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Contexto y Métodologia de la Intervención Social

Rubalcaba defiende la ocurrencia de Pajín y dice que es una medida cautelar y razonable.

El Gobierno quiso ayer rebajar la polémica creada al conocerse que proyecta retirar la custodia a los imputados por maltrato antes de ser condenados en firme. Alfredo Pérez Rubalcaba aclaró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la medida es «cautelar» —cuando haya sentencia firme el juez deberá revisarla— y que afectará indistintamente al hombre o a la mujer encausados por maltrato. El vicepresidente primero aclaró también que esa medida se incluirá en una reforma del Código Civil en marzo, no ahora. «Pensamos que lo niños van a estar mejor, no con el presunto maltratador o maltratadora, sino con el presuntamente maltratado», dijo el portavoz del Ejecutivo, quien hizo hincapié en que el gabinete quiere corregir deficiencias, dudas o lagunas que existen en el Código Civil vigente.

La presunción de inocencia

El artículo 92 de la norma prevé que cuando existe un proceso penal de violencia doméstica y también en otros supuestos no cabe la custodia compartida, sino que el juez de lo civil tiene que optar por asignársela a una de las partes que solicitan el divorcio o separación. A partir de la reforma de marzo, el juez no podrá elegir, se la tendrá que otorgar a la maltratada o maltratado.

Según el portavoz del Gobierno, la medida solo afectará a casos «muy concretos» en los que es «razonable» que la custodia de los hijos recaiga en la persona presuntamente maltratada y no al revés. Rubalcaba negó, además, que la medida pueda entrar en contradicción con la presunción de inocencia, debido a su carácter «cautelar». Recordó, a este respeco, que los procesos penales por maltrato se están resolviendo con gran celeridad y lo que se pretende ahora es evitar que, por cualquier razón, la custodia individual de los hijos vaya a «una persona que está imputada en un proceso penal por malos tratos».

Esas fueron las palabras de Rubalcaba sobre una reforma anunciada el día anterior por la ministra Leire Pajín que no entró en concreciones ni habló de mujeres maltratadoras, solo de hombres. No obstante, la referencia publicada por el Consejo de Ministros señala que «la reforma del Código Civil prohibirá de manera expresa la guarda y custodia al maltratador que esté incurso en un proceso penal por un delito de violencia de género», delito del que, según la Ley Integral contra este tipo de violencia, solo puede ser víctima una mujer.

El Ejecutivo, que reconoció ayer, por boca de Rubalcaba, que las distintas explicaciones han causado «alguna confusión», no se molestó ayer en aclarar este importante extremo: quiénes son los sujetos protegidos por la ley. No solo eso: tampoco hubo una sola mención a que los jueces ya tienen la potestad de retirar la custodia a los maltratadores con carácter cautelar en casos de violencia de género (se ha llevado a cabo en 11.000 casos en los últimos cinco años), tal y como recordó ayer la vocal del Consejo General del Poder Judicial y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán.

 

17 presos por tráfico de drogas se beneficiarán de la reforma penal.

La Fiscalía de Vigo ha elaborado una lista de condenados por narcotráfico cuyas penas podrán ser recortadas.

 

La Fiscalía de Vigo ha elaborado una lista provisional con 17 nombres de presos que podrían beneficiarse de una revisión y rebaja de sus penas de cárcel cuando entre en vigor la reforma del Código Penal el 23 de diciembre. La ley establece que, a partir de esa fecha, nadie podrá ser condenado a más de nueve años de cárcel por tráfico de drogas. Como las normas penales tienen efectos retroactivos, si ello beneficia al afectado, todas las sentencias anteriores por drogas que superen una condena de nueve años de cárcel deberán ser revisadas a la baja para reducir el número de años que deberá pasar el condenado en prisión.

El Ministerio Público tiene constancia de varios casos en los que los implicados fueron condenados por la Quinta y Sexta Sección de Vigo a penas por delitos contra la salud pública y tráfico de drogas que llegan hasta los 11 y 12 años de cárcel. Todos estos no tendrán que cumplir más de nueve, a partir de las próximas Navidades.

Un mes

Falta un mes para la fecha y la Fiscalía quiere tener a punto sus informes para pedir de oficio la rebaja de penas cuando entre entre en vigor de la reforma. Las personas que figuran en su lista fueron sentenciadas a más de nueve años de cárcel por tráfico de drogas, en general, por tratarse de cantidades de notoria importancia.

Una recopilación realizada por La Voz de los casos juzgados en la Audiencia con sede en Vigo en los últimos años ha estimado algunos ejemplos de quienes podrían verse beneficiados por la reforma. Entre ellos figura la banda de narcos franceses que actuaba en Panxón -su jefe sigue fugado-, la encargada de un bar de Irmandiños que vendía papelinas, el líder de la banda del Conejo que vendía heroína en la ciudad, y los tres integrantes de una red de transporte de cocaína en coche de Barcelona a Vigo. Esta lista no tiene por qué coincidir con la que maneja la Fiscalía, pero superan los nueve años de cárcel.

Tras consultar sus archivos, los juristas del Ministerio Público concluyen que ahora mismo no hay ningún preso que hubiese sido condenado en Vigo y que pueda ser puesto en libertad el 23 de diciembre, al quedar agotada su pena automáticamente por superar los nueve años. La cifra de posibles beneficiados podría aumentar a medida que los fiscales revisen más expedientes. Hasta ahora, el Código Penal imponía penas de 9 a 13 años de prisión por el tráfico de drogas de notoria importancia. A partir de Navidad, el castigo se reduce de 6 a 9 años, cuatro menos. El tipo básico de drogas, por la venta de papelinas, que iba de 3 a 9 años, pasa a un intervalo de 3 a 6 años.

 

Mary Ellen Richmond

 

 Estadounidense, fue la más grande pionera del trabajo social. Nació en Bellevile, Illinois en 1861. En 1889 ingresó a la Sociedad para la Organización de la Caridad (C. O. S. en sus siglas en inglés), en donde dos años más tarde pasó a integrar el equipo de mujeres que atendían problemas sociales en los barrios obreros. Para capacitarse en esta labor, asistió primero a las conferencias de la organización y luego estudió sociología, filosofía, psicología social, la obra de Freud y antropología culturalista.
En 1898 la C. O. S. creó, por sugerencia suya, la Escuela de Filantropía de Nueva York, en donde Richmond ejerció la docencia e integró desde 1909 el Comité de Instrucción. En 1918 esta escuela pasó a llamarse Escuela de Trabajo Social.
Richmond se destacó durante toda su vida a desarrollar la naciente profesión de trabajador social tanto en la C. O. S., en la Escuela de Trabajo Social como en la Russell Sage Foundation, donde participaba como investigadora. Participó en numerosas conferencias y escribió profundamente sobre el tema, entre cuyos trabajos destacan Visitas amigables entre los pobres (1899), El buen vecino en la ciudad moderna (1907), Diagnosis Social (1917) y ¿Qué es el trabajo social con casos individuales? (1922). Falleció en 1928.

¿Qué es el  trabajo social con casos individuales?

 Importancia de la obra:

- Mary Richmond produce su obra en el momento en que eclosiona el funcionalismo.
- Define el Caso Social Individual (CSI) como: "tratamiento prolongado e intensivo que   desarrolla la personalidad, reajustando consciente e individualmente al hombre a su medio social."
- Señala que sin investigación no es posible el trabajo social.
- Como método señala la inducción, que permite pasar de la individualidad a la generalidad.

¿Por qué este libro es un clásico?
- Por clásico se entiende aquello que es digno de imitación.
- La obra de Mary Richmond hoy sigue siendo válida.